Recursos

Esta página reúne recursos prácticos y divulgativos para facilitar la comprensión y el desarrollo de la custodia del territorio en Galicia y el Norte de Portugal. Está pensada tanto para personas que se acercan por primera vez a este enfoque como para entidades, profesionales y administraciones.

Aquí encontrarás:

  • Un glosario con los conceptos clave de la custodia del territorio

  • Documentos y guías de referencia, de carácter técnico o divulgativo

  • Vídeos que explican experiencias, proyectos y claves de la custodia del territorio

Estos recursos te permitirán entender mejor qué es la custodia del territorio, conocer cómo se aplica en la práctica y disponer de materiales útiles para impulsar o apoyar iniciativas de conservación en el territorio.

Glosario

Documentos

Vídeos

Glosario

  1. Contrato de Compra y venta

Es el contrato por el cual se transmite la propiedad de una cosa u otro derecho, mediante un precio. – Arts. 874º e seguintes do Código Civil.

 

  1. Donación

Es el contrato por el cual una persona, por espíritu de libertad y a costa de su patrimonio, dispone gratuitamente de una cosa o de un derecho, o asume una obligación, en beneficio de otra parte contratante. – Arts. 940ºe seguintes do Código Civil.

 

  1. Contrato de arrendamiento

Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a proporcionar a la otra el goce temporal de algo, a cambio de un pago. – Arts. 1022º e seguintes do Código Civil.

 

  1. Contrato de servicios

Es cuando una de las partes se compromete a proporcionar a la otra un determinado resultado de su trabajo intelectual o manual, con o sin contraprestación. – Artículos 1154 y siguientes del Código Civil.

 

  1. Depósito

Es el contrato por el que una parte entrega a la otra un bien mueble o inmueble, para que lo conserve y lo devuelva cuando lo necesite. – Art. 1185 y siguientes del Código Civil.

 

  1. Contrato de obras

Es el contrato por el que una parte se obliga con la otra a realizar un determinado trabajo por un precio. – Art. 1207 y siguientes del Código Civil.

 

  1. Contrato de arrendamiento rústico

Este tipo de contrato establece la relación entre un terrateniente y un arrendatario (agricultor o ganadero), permitiendo el uso de la tierra con fines agrícolas o ganaderos. En muchos casos, el contrato puede incluir cláusulas destinadas a preservar recursos naturales como el suelo, el agua y la biodiversidad, fomentando prácticas agrícolas sostenibles.

Desde 2019, Portugal promueve iniciativas para integrar prácticas de conservación medioambiental en los arrendamientos rurales, como parte de la Estrategia Nacional para la Conservación de la Naturaleza y la Biodiversidad.

 

  1. Contrato de préstamo rural

Similar al arrendamiento, el préstamo rural permite el uso gratuito de la tierra durante un periodo determinado. Aunque no es un contrato específicamente centrado en cuestiones medioambientales, cada vez es más frecuente incluir condiciones que promuevan prácticas de gestión sostenible, sobre todo en zonas de interés medioambiental, como zonas de montaña o reservas naturales.

Art. 1129 y siguientes del Código Civil – El comodato es un contrato gratuito por el que una de las partes entrega a la otra una cosa determinada, mueble o inmueble, para que la utilice, con la obligación de restituirla.

 

  1. Custodia del Territorio

Este tipo de contrato se firma entre entidades privadas (normalmente propietarios de tierras) y organizaciones de conservación del medio ambiente. El objetivo es gestionar y proteger los valores naturales de una zona concreta para promover la biodiversidad y la gestión sostenible de la tierra. En Portugal, la Red de Custodia del Territorio es la principal iniciativa que promueve este tipo de acuerdos, en colaboración con ONG medioambientales y organizaciones públicas.

 

  1. Contratos de la Política Agrícola Común (PAC)

La PAC de la Unión Europea fomenta las prácticas agrícolas sostenibles mediante subvenciones y ayudas financieras, como parte de los contratos entre los agricultores y el Estado. Entre ellas se incluyen:

Medidas agroambientalesContratos que promueven prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, como la conservación de los hábitats naturales, la reducción del uso de pesticidas y fertilizantes y la rotación de cultivos.

Pagos por servicios medioambientalesLos agricultores pueden celebrar contratos para prestar servicios medioambientales como la captura de carbono, la conservación del suelo y la mejora de la calidad del agua.

 

  1. Contrato de servidumbre ecológica

Este tipo de contrato crea obligaciones legales para el propietario, imponiendo restricciones al uso de la tierra y a la gestión de los recursos naturales. Normalmente, las servidumbres ecológicas tienen por objeto proteger zonas ecológicamente sensibles, como humedales, zonas forestales protegidas o hábitats prioritarios. La Agencia Portuguesa de Medio Ambiente desempeña un papel importante en la supervisión y regulación de estos contratos.

 

  1. Contratos de la Reserva Ecológica Nacional (REN)

El REN establece zonas de protección medioambiental, en las que se restringe el uso del suelo para proteger recursos naturales como las zonas costeras, los bosques y las zonas de importancia hídrica. Cualquier tipo de contrato o desarrollo en estas zonas debe seguir una normativa estricta para garantizar la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales.

 

  1. Contrato de concesión forestal

Estos contratos implican la concesión de terrenos forestales públicos a particulares para su gestión forestal. La gestión forestal debe cumplir estrictos criterios medioambientales, fomentando prácticas como la reforestación, la gestión de especies invasoras y la prevención de incendios forestales.

 

  1. Contratos de asociación para la agricultura ecológica

Estos contratos, fomentados tanto por el gobierno portugués como por la Unión Europea, establecen acuerdos para promover la agricultura ecológica, que excluye el uso de productos químicos sintéticos y prácticas perjudiciales para el medio ambiente. Estos contratos son especialmente importantes en zonas protegidas y en tierras marginales, promoviendo la biodiversidad y la sostenibilidad.

 

  1. Contratos Natura 2000

Natura 2000 es una red de zonas protegidas de la Unión Europea, y en Portugal los propietarios de tierras dentro de estas zonas pueden firmar contratos de gestión con el Estado o con organizaciones conservacionistas. Estos contratos suelen incluir compromisos para preservar los hábitats y especies protegidos, reducir el impacto de las actividades humanas y promover la recuperación de los ecosistemas.

 

  1. Contrato de promesa (Art. 410 y siguientes del Código Civil)

Artículo 410 del Código Civil

1 – Las disposiciones legales relativas al contrato prometido se aplicarán al acuerdo por el que alguien se compromete a celebrar un determinado contrato, con excepción de las relativas a la forma y de las que, por su naturaleza, no deban considerarse extensibles al contrato prometido.

2 – Sin embargo, una promesa relativa a la celebración de un contrato para la que la ley exige un documento, ya sea auténtico o privado, sólo es válida si figura en un documento firmado por la parte vinculante o por ambas, según que el contrato promisorio sea unilateral o bilateral.

3 – En el caso de promesa de celebrar un contrato oneroso para la transmisión o constitución de un derecho real sobre un inmueble, o fracción autónoma del mismo, ya construido, en construcción o por construir, el documento a que se refiere el apartado anterior deberá contener el reconocimiento presencial de las firmas del promitente o promitentes y la certificación, por la entidad que efectúe dicho reconocimiento, de la existencia de la respectiva licencia de uso o construcción; no obstante, el contratante que promete transmitir o construir el derecho sólo podrá invocar la omisión de estos requisitos cuando haya sido causada culpablemente por la otra parte.

 

Artículo 412 del Código Civil

1 – Los derechos y obligaciones resultantes del contrato de promesa que no sean exclusivamente personales se transmiten a los sucesores de las partes.

2 – Las transferencias entre vivos están sujetas a normas generales.

 

Artículo 413 del Código Civil

1 – La promesa de transmitir o constituir derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a inscripción registral, puede surtir efectos reales por las partes, mediante declaración expresa e inscripción en el registro.

2 – Salvo que una ley especial disponga otra cosa, la promesa a la que las partes den efecto real deberá constar en escritura pública o en documento privado notarial; sin embargo, cuando la ley no exija esta forma para el contrato prometido, bastará un documento privado con constancia de la firma de la parte obligada o de ambas partes, según se trate de un contrato promisorio unilateral o bilateral.

 

TÉRMINOS LEGALES:

 

– Personalidad jurídica

Es la susceptibilidad de ser titular de derechos y obligaciones (Castro Mendes, Dir. Civil, Teoria Geral, 1978, I-169) -. (Artículos 66 a 69 del Código Civil).

 

– Capacidad jurídica

La capacidad jurídica se utiliza para expresar la aptitud para ser titular de un círculo, con más o menos restricciones, de relaciones jurídicas – puedes, por tanto, tener una mayor o menor medida de capacidad, según determinadas condiciones o situaciones, pero siempre eres una persona, sea cual sea la medida de capacidad (Mota Pinto, Teor. Ger. Dir. Civ., 2ª ed.-190; 3ª ed.-192). – (Artículos 67 y siguientes del Código Civil ).

 

– Derecho in rem

Esto es lo que confiere a los respectivos titulares poderes directos e inmediatos sobre cosas ciertas y determinadas (Almeida Costa, Dir. Obrigações, 4ª ed. – 85; id. G. Telles, Derecho de las Obligaciones, 6ª ed. – 85).

 

– Derechos de propiedad

Las cosas tangibles, muebles o inmuebles, pueden ser objeto de derechos de propiedad – Art. 1302 y siguientes del Código Civil;

 

– Expropiación (Art. 1308 y ss.)

Nadie puede ser privado, total o parcialmente, de su derecho de propiedad, salvo en los casos establecidos por la ley.

La requisa temporal de la propiedad privada sólo puede tener lugar en los casos previstos por la ley.

En caso de expropiación por causa de utilidad pública o privada o de requisa de bienes, se debe siempre una indemnización adecuada al propietario y a los titulares de los demás derechos reales afectados;

 

– Adhesión

La accesión se produce cuando la cosa propiedad de alguien se une e incorpora a otra cosa que no le pertenecía – Art. 1325 y ss. del Código Civil;

 

– Pacto de Preferencia

Un acuerdo de preferencia es un acuerdo por el que alguien asume la obligación de dar preferencia a otro en la venta de una cosa determinada. – Artículo 414 del Código Civil.

Art. 421 del Código Civil (Eficacia Real)

El derecho de tanteo podrá, por acuerdo de las partes, tener eficacia real si, respecto de los bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, se cumplen los requisitos formales y de publicidad establecidos en el artículo 413.

 

– Derecho de preferencia

Los propietarios de parcelas colindantes, de superficie inferior a la unidad de cultivo, gozan recíprocamente del derecho de tanteo en los casos de venta, cesión o arrendamiento de cualquiera de los inmuebles a quien no sea propietario colindante – Artículo 1380 del Código Civil;

 

– Usufructo

Es el derecho a disfrutar temporal y plenamente de algo o del derecho de otra cosa sin alterar su forma ni su fondo. Art. 1439 y ss. del Código Civil;

 

– Derechos de superficie

Consiste en la facultad de construir o mantener, a perpetuidad o temporalmente, una obra en terreno ajeno, o de hacer o mantener plantaciones en él -. Art. 1524 y ss. del Código Civil;

 

– Dominio público (Estado)

Es el conjunto de bienes que el Estado utiliza para sus fines utilizando poderes de autoridad, es decir, mediante el derecho público. (A. Menezes Cordeiro, Direitos Reais, 1979-178).

 

– Dominio Público Hidráulico

Se compone de varias categorías de aguas públicas y, por conexión, de una serie de parcelas estrechamente vinculadas a ellas. Se compone de:


  1. a) dominio público marítimo;
  2. b) dominio público fluvial;
  3. c) dominio público lacustre;
  4. d) manantiales y aguas subterráneas;
  5. e) El agua de las fuentes públicas, construidas a expensas del Estado.

 

Art. 2 de la Ley nº 54/2005, de 15 de noviembre (Establece la propiedad de los recursos hídricos):

1 – El dominio público hidráulico comprende el dominio público marítimo, el dominio público lacustre y fluvial y el dominio de las demás aguas.

2 – El dominio público hidráulico puede pertenecer al Estado, a las Comunidades Autónomas, a los Municipios y a las Parroquias.

 

El dominio público marítimo pertenece al Estado, según el artículo 4 de la Ley 54/2005, de 15 de noviembre.

Los recursos hídricos a los que se aplica esta ley incluyen las aguas, así como sus lechos y riberas, las zonas adyacentes, las zonas de máxima infiltración y las zonas protegidas. En cuanto a la titularidad, los recursos hídricos incluyen los recursos dominiales, o pertenecientes al dominio público, y los recursos patrimoniales, pertenecientes a entidades públicas o privadas (Art. 1, nº 1 y 2 de la Ley nº 54/2005, de 15 de noviembre).

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